Artículo 24. De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos.
Artículo 24 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El condicionado de las nuevas concesiones, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el artículo 115 Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los siguientes extremos:
1. Se fijará el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 3.
2. Las futuras concesiones hidroeléctricas se otorgarán sin derecho a indemnización por las mermas de caudales, o variaciones en su régimen que supongan las nuevas concesiones para usos con derechos preferentes situados aguas arriba o aguas abajo del aprovechamiento hidroeléctrico, con la condición de que dichas nuevas concesiones estén recogidas en el Plan Hidrológico.
3. En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen de turbinado, en función de los objetivos medioambientales del Plan y de los derechos preexistentes aguas abajo, o futuros incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.
4. Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en la presente normativa.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir impondrá la construcción, a costa del peticionario, de un sistema de control efectivo del régimen de caudales del aprovechamiento, que evidenciarán su adecuación a los criterios concesionales.
Más artículos de Real Decreto 355/2013
- ← Artículo 23. De los criterios de evaluación de los aprovechamientos hidroeléctricos.
- → Artículo 25. Sobre el fomento de los aprovechamientos energéticos en presas de titularidad pública.
- Ver la norma completa: Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.