Artículo 17. Usos del agua.
Artículo 17 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Clasificación de usos.
a) Abastecimiento de población:
1.º Abastecimiento a núcleos urbanos:
I. Consumo humano.
II. Otros usos domésticos distintos del consumo humano.
III. Municipal.
IV. Industrias, comercios, ganadería y regadíos de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.
2.º Otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos:
b) Usos agropecuarios:
I. Regadíos.
II. Ganadería.
III. Otros usos agrarios.
c) Usos industriales para producción de energía eléctrica:
I. Centrales térmicas renovables: termosolares y biomasa.
II. Centrales térmicas no renovables: nucleares, carbón y ciclo combinado.
III. Centrales hidroeléctricas.
d) Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores:
I. Industrias productoras de bienes de consumo.
II. Industrias del ocio y del turismo.
III. Industrias extractivas.
IV. Producción de fuerza motriz.
e) Acuicultura.
f) Usos recreativos.
g) Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transporte de mercancías y personas.
h) Otros usos:
I. De carácter público.
II. De carácter privado.
2. Se entiende como uso destinado al abastecimiento de población el que tiene por finalidad prestar esta clase de servicios. Incluye el abastecimiento a núcleos urbanos consolidados, identificados como tales con un código de núcleo urbano por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y, diferenciadamente, el uso destinado a tender las necesidades de abastecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos, el de urbanizaciones y viviendas aisladas. El consumo humano es el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal.
3. En los usos de industrias de ocio y turismo quedan incluidos los que implican derivar agua del medio natural y tiene como finalidad posibilitar esta actividad en instalaciones deportivas (campos de golf, estaciones de esquí), parques asimilables, así como las que tienen como finalidad el mantenimiento o rehabilitación de instalaciones culturales: fraguas, fuentes, aserraderos, lavaderos, máquinas y otros de este tipo, que no pueden ser atendidos por las redes urbanas de abastecimiento.
4. En los usos recreativos quedan incluidos los que no están incluidos en el apartado anterior tienen un carácter recreativo privado o colectivo sin que exista actividad industrial o comercial, y, en concreto, las siguientes:
a) Las actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.
b) Las actividades de ocio relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizada como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como acampadas, excursiones, ornitología, caza, senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.
5. Los usos referidos en la letra h) del apartado 1 comprenderá todos aquellos que no se encuentren en ninguna de las categorías anteriores interpretadas en sentido amplio. Estos usos tampoco podrán tener por finalidad la realización de actuaciones de protección ambiental que como tales tienen carácter prioritario tras el abastecimiento.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.