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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Uso privativo por disposición legal.

Artículo 30 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con base a lo previsto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, serán las siguientes:

a) Masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo:

1.º Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros (50 m).

2.º Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros (100 m).

b) Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo: A determinar, si procede, por la autoridad competente.

c) Resto del territorio: cien metros (100 m).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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