Artículo 30. Uso privativo por disposición legal.
Artículo 30 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con base a lo previsto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos, serán las siguientes:
a) Masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo:
1.º Para volúmenes anuales inferiores a 1.500 m3 anuales, cincuenta metros (50 m).
2.º Para volúmenes anuales superiores a 1.500 m3 anuales, cien metros (100 m).
b) Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo: A determinar, si procede, por la autoridad competente.
c) Resto del territorio: cien metros (100 m).
Más artículos de Real Decreto 355/2013
- ← Artículo 29. Necesidad de transferencia de recursos procedentes de otras cuencas hidrográficas.
- → Artículo 31. Instalación de dispositivos de medida.
- Ver la norma completa: Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.