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Real Decreto Derogada

Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

Artículo 50 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319

Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se han recogido dentro de esta definición los tramos piscícolas y las zonas de producción de moluscos.

2. La Tabla T.VIII.7 del apéndice 8 recoge los tramos piscícolas como zona protegida para la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.

3. La Tabla T.VIII.8 del apéndice 8 presenta las zonas para producción de moluscos identificadas en el Plan Hidrológico para su inclusión como zonas protegidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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