Artículo 50. Relación de zonas protegidas para protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.
Artículo 50 del Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. · BOE-A-2013-5319
Atención: Real Decreto 355/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, se han recogido dentro de esta definición los tramos piscícolas y las zonas de producción de moluscos.
2. La Tabla T.VIII.7 del apéndice 8 recoge los tramos piscícolas como zona protegida para la protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista socioeconómico.
3. La Tabla T.VIII.8 del apéndice 8 presenta las zonas para producción de moluscos identificadas en el Plan Hidrológico para su inclusión como zonas protegidas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.