Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
BOE-A-2014-7370 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-12 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 594/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 594/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 169, 2014-07-12
- Entrada en vigor
- 2014-07-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7370
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.
- Disposición adicional segunda. Programa de Medidas.
- Disposición adicional tercera. Publicidad.
- Disposición adicional cuarta. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales.
- Disposición adicional quinta. Régimen económico.
- Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional séptima. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Segura.
- Disposición final primera. Fundamento competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito territorial y horizonte temporal del Plan Hidrológico.
- Artículo 3. Planteamiento y principios generales del Plan Hidrológico.
- Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
- Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.
- Artículo 6. Propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones.
- Artículo 7. Designación de las masas de aguas artificiales y muy modificadas.
- Artículo 8. Sistema de explotación único.
- Artículo 9. Usos del agua.
- Artículo 10. Orden de preferencia de usos para otorgamiento de concesiones.
- Artículo 11. Demanda de abastecimiento.
- Artículo 12. Demanda agraria.
- Artículo 13. Demanda industrial para usos hidroeléctricos.
- Artículo 14. Demanda industrial de producción de bienes de consumo no conectada.
- Artículo 15. Demanda industrial de producción de energía eléctrica no hidroeléctrica.
- Artículo 16. Asignaciones de recursos.
- Artículo 17. Reservas de recursos.
- Artículo 18. Reserva de terrenos.
- Artículo 19. Masas de agua en buen o muy buen estado.
- Artículo 20. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- Artículo 21. Objetivos medioambientales establecidos por masa de agua.
- Artículo 22. Objetivos adicionales para las zonas protegidas para captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 23. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 24. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua superficiales.
- Artículo 25. Caudales ambientales en condiciones ordinarias.
- Artículo 26. Régimen de caudales ambientales en condiciones de sequía prolongada.
- Artículo 27. Control del régimen de caudales ambientales.
- Artículo 28. Cumplimiento del régimen de caudales ambientales.
- Artículo 29. Circulación preferente por cauces naturales.
- Artículo 30. Usos privativos por disposición legal.
- Artículo 31. Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ambientales.
- Artículo 32. Obligación de instalación y mantenimiento de sistemas de medición en tomas y captaciones.
- Artículo 33. Criterios generales para el otorgamiento o modificación de concesiones.
- Artículo 34. Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos
- Artículo 35. Derechos de naturaleza privada sobre regadíos públicos de interés nacional previstos con anterioridad al año 1986.
- Artículo 36. Dotaciones de agua para abastecimiento.
- Artículo 37. Dotaciones de agua para regadío.
- Artículo 38. Dotaciones de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones.
- Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales.
- Artículo 40. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 41. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 42. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 43. Requisitos sobre refrigeración eléctrica.
- Artículo 44. Revisión y modificación de las concesiones.
- Artículo 45. Características de las masas de agua subterráneas. Valoración de su estado cuantitativo.
- Artículo 46. Normas sobre concesiones de aguas subterráneas, autorizaciones de investigación y otras autorizaciones.
- Artículo 47. Autorizaciones para el aprovechamiento de aguas subterráneas de menos de 7.000 m3/año.
- Artículo 48. Actuaciones para la superación de situaciones de sequía.
- Artículo 49. Condiciones para la realización de captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 50. Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización.
- Artículo 51. Registro de zonas protegidas.
- Artículo 52. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 53. Zonas de protección especial.
- Artículo 54. Perímetros de protección de zonas de captación de agua para abastecimiento.
- Artículo 55. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
- Artículo 56. Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía.
- Artículo 57. Protección contra inundaciones.
- Artículo 58. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.
- Artículo 59. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 60. Protección del Dominio Público Hidráulico.
- Artículo 61. Protección de cuencas o tramos de cuencas. Riberas.
- Artículo 62. Protección de zonas húmedas.
- Artículo 63. Protección de zonas de uso recreativo.
- Artículo 64. Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido.
- Artículo 65. Características y condiciones generales de los vertidos.
- Artículo 66. Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equival…
- Artículo 67. Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa.
- Artículo 68. Vertidos en aguas costeras y de transición.
- Artículo 69. Reutilización de aguas regeneradas.
- Artículo 70. Retornos de riego.
- Artículo 71. Actuaciones en masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
- Artículo 72. Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización.
- Artículo 73. Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.
- Artículo 74. Recuperación del coste de los servicios del agua.
- Artículo 75. Centro de intercambio de derechos al uso del agua.
- Artículo 76. Proyecto de participación pública y autoridades competentes.
- Artículo 77. Registro de partes interesadas.
- Artículo 78. Partes interesadas.
- Artículo 79. Acciones de información pública.
- Artículo 80. Acciones de consulta pública.
- Artículo 81. Acciones de participación activa.
- Artículo 82. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
- Artículo 83. Caudales ambientales adoptados con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
- Artículo 84. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
- Artículo 85. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 86. Seguimiento del Programa de Medidas.
- Artículo 87. Revisión del Plan Hidrológico.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 594/2014?
- Real Decreto 594/2014 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 594/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 594/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.