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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Limitaciones a los plazos concesionales.

Artículo 41 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admiten concesiones superiores a 75 años. No obstante lo anterior, salvo justificación en contrario y debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, resulta necesario un establecimiento con carácter general de plazos máximos de concesión inferiores al referido, salvo que se justifique que es necesario un plazo mayor para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido de conformidad con el artículo 59.6 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin superar los 75 años, y así se autorice en ese caso concreto por la Confederación Hidrográfica del Segura, que se concretan en los siguientes valores:

Abastecimiento de población: 25 años.

Regadío e industrial: 25 años.

Otros usos: 15 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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