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Real Decreto Derogada

Artículo 52. Reservas naturales fluviales.

Artículo 52 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b).c’) del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan propone la designación como reserva natural fluvial por la autoridad competente de la masa de agua de los ríos Segura y Madera aguas arriba del embalse de Anchuricas, que comprende el tramo fluvial del río Madera desde su nacimiento hasta su confluencia con el Segura y el río Segura aguas arriba del embalse de Anchuricas.

2. La situación geográfica de esta zona queda definida por la tabla T.VI.14 del anejo VI, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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