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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Asignaciones de recursos.

Artículo 16 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considera como asignación el uso o destino al que se adscriben determinados recursos de la cuenca de acuerdo con los derechos que se ostentan y las necesidades cuya satisfacción se pretende, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca.

2. Esta asignación no garantiza la disponibilidad del recurso, ni constituye por sí sola un título habilitador para el aprovechamiento.

3. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas. Este sistema único de explotación es descrito en la Memoria y anejos del Plan Hidrológico.

De conformidad con el citado estudio se determinan en el anejo 6 de la Memoria las asignaciones de recursos previsibles al horizonte temporal del año 2015, así como la estimación al horizonte temporal del año 2027 del balance entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles de los diferentes usos.

4. Asignaciones en el horizonte 2015 para uso urbano (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales):

a) Para la Mancomunidad de los municipios de los Canales del Taibilla se asignan la totalidad de los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm3/año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm3/año entre la presa de toma y el río Segura.

b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se asigna un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de: 45 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm3/año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II. Adicionalmente se le asignan los volúmenes convenidos con la Mancomunidad que sean generados para el abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras de Valdelentisco, Torrevieja y Águilas-Acuamed.

c) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla se asigna un volumen máximo en destino de 110 hm3/año procedentes del trasvase Tajo-Segura.

d) Para el abastecimiento de municipios de la Región de Murcia se asigna un volumen máximo de 23 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Escombreras.

e) Para el abastecimiento del municipio de Hellín se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes del Canal de Hellín, garantizado con 1 hm3/año de las aguas subterráneas procedentes de la masa de agua de Boquerón.

f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el Suroeste de la provincia de Albacete no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 3,3 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave.

g) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en la provincia de Jaén no mancomunados actualmente en la MCT se asigna un volumen máximo de 0,5 hm3/año procedentes de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo.

h) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, no mancomunados actualmente en la MCT, se asigna un volumen máximo de 2,7 hm3/año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla.

i) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco, y Vélez-Rubio, se asigna un volumen máximo de 1,4 hm3/año procedentes recursos subterráneos de las masas de agua de Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María.

j) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso, se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea de Serral-Salinas.

k) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

l) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del valle del Almanzora en Almería se asigna un volumen máximo de 1 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

m) Para el abastecimiento de las poblaciones de los términos municipales de Murcia, Abarán y Alcantarilla, se asigna un volumen máximo de 10 hm3/año procedentes del río Segura.

Todo incremento de demanda urbana que exceda el correspondiente al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del INE, o que no pueda ser respaldado por las asignaciones anteriores deberá ser abastecido mediante nuevos recursos externos o desalinizados. Sólo se admitirá la utilización de nuevos recursos o la reasignación de recursos procedentes de la modificación de características de aprovechamientos preexistentes de la cuenca del Segura en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos o desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados.

Con independencia de la procedencia final del recurso, para estas nuevas demandas de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de la explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito.

5. Asignaciones en el horizonte 2015 para regadío:

a) Hasta un volumen máximo de 9 hm3/año procedentes de los recursos de la cuenca, se distribuirá entre las entidades a las que se refiere el artículo segundo apartado c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del rio Segura, asignándose en consecuencia un volumen máximo individual de 4,2 hm3/año, 4,2 hm3/año y 0,6 hm3/año a las zonas de riego de Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c).

b) Para las áreas de regadío de las vegas del Segura, el volumen total de demanda de las vegas atendido con recursos superficiales propios, incluyendo riegos tradicionales anteriores al año 1933 y los incluidos en el mencionado Decreto de 25 de abril de 1953, pero excluyendo los anteriores y los atendidos con aguas subterráneas, que quedan fuera de la regulación, ha sido estimada en el presente Plan Hidrológico en 338 hm3/año, con la siguiente distribución mensual media:

Tabla T.16.1 Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura

Mes

O

N

D

E

F

M

A

Y

J

L

A

S

%

3

3

2

2

5

8

11

11

13

16

15

11

La demanda de las Vegas se desagrega en regadíos tradicionales y en regadíos posteriores al 33 y de ampliación del Decreto de 25 de abril de 1953.

Se mantiene la prioridad en el suministro a los distintos aprovechamientos de regadío con toma en el río Segura o sus afluentes, al igual que se estableció en el Plan de cuenca de 1998, correspondiendo la mayor prioridad a los tradicionales, siguiendo a éstos los regularizados por su existencia en el año 1953, después las ampliaciones de regadíos otorgadas al amparo de la Orden de 25 de abril de 1953 y finalmente tanto a los de sobrantes como a los que pudieran haberse otorgado con posterioridad a cualquiera de los anteriores.

c) Para el conjunto de regadíos de la demarcación del Segura (incluyendo los correspondientes al apartado a) y b) anterior, pero también a los regadíos de cabeceras y los afluentes) se establece una asignación de 348 hm3/año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivas en las distintas tomas recogidas en las concesiones correspondientes.

d) Para los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura, con destino a uso de regadío, se establece la asignación de un volumen máximo anual de hasta 400 hm3/año. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9% se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,6% en la zona del Valle del Almanzora de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

La distribución de ese volumen máximo anual entre las superficies de riego, en las distintas zonas de aplicación es la siguiente:

Tabla T.16.2 Distribución de los volúmenes máximos del ATS entre las distintas entidades de riego

Zonas

Agrupaciones y corporaciones de regantes

Volumen

(m3/año)

Zona de Alicante

125.000.000

Riegos de Levante Margen Izquierda (77,51 hm3/año)

CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela)

77.512.272

Albatera (7,81 hm3/año)

CR Albatera

7.815.324

San Isidro y Realengo

(Los Saladares) (7,50 hm3/año)

CR. San Isidro y Realengo

7.500.000

Tomas delegadas

(12,17 hm3/año)

CR El Mojón

1.156.641

CR Lo Marqués

485.366

TOMA Lo Belmonte.

666.925

CR Las Cuevas 1-2

1.491.100

CR Las Majadas

767.010

CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa

1.115.254

TOMA 3 Hnos. Martínez

555.777

CR El Carmen.

571.739

CR lo Reche.

1.473.892

TOMA 11 José Soto

66.600

CR Toma 12 Km 35

111.000

CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro

1.709.400

CR La Murada Norte

2.001.700

Total margen izquierda

105.000.000

Riegos de Levante Margen Derecha (5,50 hm3/año)

CR Riegos de Levante Margen Derecha

5.500.000

La Pedrera

(14,50 hm3/año)

CR Las Dehesas

961.350

CR El Barranco de Hurchillo

239.250

CR San Onofre y Torremendo

1.715.350

CR San Joaquín

479.950

CR La Fuensanta

1.007.750

CR La Estafeta

55.100

CR Santo Domingo

2.276.500

CR Campo Salinas

2.122.800

CR San Miguel

1.922.700

CR Las Cañadas

150.800

CR Agrícolas Villamartín

110.200

CR Río Nacimiento

627.850

CR Pilar de la Horadada

2.621.600

CR Mengoloma

208.800

Total margen derecha

20.000.000

Zona de Murcia

260.000.000

Vegas alta y media

(65,00 hm3/año)

Zona I

CR Calasparra

13.488.800

Zona II

C.R. Abarán

2.272.000

C.R. Zona II Blanca

5.728.000

Zona III

CR Campotejar

9.040.200

Zona IV

CR los Ángeles

1.464.000

CR El Azarbe del Merancho

2.836.000

CR San Víctor

2.780.000

CR Rambla Salada

2.488.000

CR La Santa Cruz

6.000.000

CR La isla

2.285.312

CR El Porvenir

7.182.860

Zona V

CR Zona V Sectores I y II

7.224.828

CR El Acueducto

2.210.000

Campo de Cartagena

(122,0 hm3/año)

CR Campo de Cartagena

122.000.000

Mula y Comarca (8,00 hm3/año)

CR Pantano de la Cierva

2.717.000

CR La Puebla de Mula

143.000

CR La Purisima de Yéchar

4.000.000

CR Pliego

1.140.000

Lorca y valle del Guadalentín (65,00 hm3/año)

CR Lorca

29.060.000

CR Sangonera la Seca

6.161.000

CR Librilla

6.854.000

CR Alhama de Murcia

10.372.000

CR Totana

12.553.000

Zona de Almeria

15.000.000

Almería (15,00 hm3/año)

CR Pulpí

400.000

CR Saltador

7.000.000

CR Bajo Almanzora

400.000

CR Los Guiraos

100.000

CR Cuevas de Almanzora

5.320.000

CR Sierra de En medio

100.000

C.R. Vera

1.680.000

Total

400.000.000

e) Para el regadío del Campo de Cartagena un volumen máximo anual de 2,2 hm3/año procedentes de la desalobradora del Mojón.

Para el regadío de la CR de Lorca los recursos procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, sobre un volumen máximo anual de 23 hm3/año.

Para el regadío de la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

Para el regadío de la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 15 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed, más los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de la CR de Águilas y CR Marina de Cope.

Para el regadío de la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia de la CR Virgen de los Milagros.

Para el regadío de la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 5 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Águilas-Acuamed.

Para el regadío de Subterráneos del Campo de Cartagena, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco.

Para el regadío de Subterráneas zona del Valle del Guadalentín, hasta 11 hm3/año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco.

f) Para los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora se estima una asignación de recursos de 21 hm3/año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura, con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la Demarcación del Segura unos recursos medios del orden de 17 hm3/año.

g) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. Excepcionalmente para estos regadíos, podrá admitirse el uso de recursos subterráneos alternativos, en tanto que se ejecuten con anterioridad al año 2017, las obras de captación declaradas de interés general por el Plan Hidrológico Nacional, y previstas en la concesión que las otorgue.

h) Además de los recursos anteriores, se emplean en la satisfacción de la demanda de regadío, los siguientes recursos: subterráneos, procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas y de drenaje de azarbes, que están reflejados en el anejo 6 de la Memoria del Plan y con concesiones recogidas en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.

6. Asignaciones en el horizonte 2015 para usos ambientales:

a) Se establece una asignación de 32 hm3/año como demanda ambiental consuntiva para satisfacer las necesidades asociadas a los distintos humedales de la cuenca del Segura.

b) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm3/año a derivar desde el azud para complementar la demanda ambiental consuntiva en El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes; en cuanto a la posible contraprestación económica, la Administración competente no será el Organismo de cuenca.

Estos 4 hm3/año forman parte del total de 32 hm3/año anteriormente referido.

c) La distribución de esta asignación por humedal y zona se establece en el anejo XVII.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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