Artículo 83. Caudales ambientales adoptados con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
Artículo 83 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Planificación Hidrológica un proceso de concertación para la implantación de un régimen de caudales ambientales termine con posterioridad a la elaboración del presente Plan Hidrológico de Demarcación, éste régimen se adoptará con el mismo efecto que los caudales ambientales referidos en el anejo X, procediéndose en su caso a la revisión del Plan en los términos previstos en el artículo 87.
2. Este régimen adicional de caudales ambientales deberá estar implantado en el periodo que establezca el proceso de concertación.
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