Artículo 84. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica.
Artículo 84 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando de acuerdo con los artículos 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, una masa de agua se designe como reserva natural fluvial con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico por parte de una Autoridad Competente, esta masa de agua se considerará como tal reserva natural con el mismo efecto que las reservas referidas en el artículo 52 y se incorporará en el registro de zona protegidas en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Más artículos de Real Decreto 594/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.