Artículo 82. Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad.
Artículo 82 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de Autorizaciones y Concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento.
Los informes de compatibilidad de autorizaciones y concesiones, deberán fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento, consecuentemente si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizaran aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 87.
2. La información geográfica de las masas de agua superficiales y subterráneas de la demarcación, así como de los acuíferos de la misma tiene carácter público y puede descargarse de la Web de la Confederación Hidrográfica del Segura (www.chsegura.es).
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