Artículo 30. Usos privativos por disposición legal.
Artículo 30 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los aprovechamientos cuyo volumen anual no sobrepase los 7.000 m3, a los que se refiere el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, requerirán en todo caso autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Segura, conforme al Real Decreto Ley 3/1986 de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la ordenación de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del Segura.
2. Las autorizaciones para aprovechamientos de este tipo con cargo a las aguas subterráneas o de manantiales se regirán por lo dispuesto al respecto en el artículo 47. En todo caso la captación deberá situarse en el predio registral en el que se ubique íntegramente su aprovechamiento, extremo que se acreditará en base a la correspondiente documentación catastral.