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Real Decreto Derogada

Artículo 71. Actuaciones en masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

Artículo 71 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considerará que una masa de agua subterránea, acuífero o sector acuífero se encuentra en situación de sobreexplotación, con independencia de su declaración formal, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, cuando se de alguna de las situaciones descritas en el artículo 45.

2. Las masas de agua que no alcanzan el buen estado cuantitativo son las siguientes:

Tabla T.71.1 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo. 171.2.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Código Masa

Nombre Masa

Índice de explotación (E/R)

070.001

Corral Rubio

2,3

070.002

Sinclinal de la Higuera

2,67

070.004

Boquerón

1,57

070.005

Tobarra-Tedera-Pinilla

15,35

070.006

Pino

20,91

070.007

Conejeros-Albatana

2,87

070.008

Ontur

2,52

070.011

Cuchillos-Cabras

1,46

070.012

Cingla

2,05

070.013

Moratilla

1,2

070.021

El Molar

6,11

070.023

Jumilla-Yecla

4,28

070.025

Ascoy-Sopalmo

31,63

070.026

El Cantal-Viña Pi

1,25

070.027

Serral-Salinas

4,56

070.029

Quibas

47,14

070.035

Cuaternario de Fortuna

>1

070.040

Sierra Espuña

1,22

070.042

Terciario de Torrevieja

3,85

070.047

Triásico Maláguide de Sierra Espuña

2,25

070.048

Santa-Yéchar

2,42

070.049

Aledo

3,47

070.050

Bajo Guadalentín

5,45

070.051

Cresta del Gallo

6,36

070.052

Campo de Cartagena

1

070.053

Cabo Roig

3,65

070.054

Triásico de Las Victorias

6,15

070.055

Triásico de Carrascoy

1,36

070.056

Sierra de las Estancias

1

070.057

Alto Guadalentín

3,75

070.058

Mazarrón

4,75

070.059

Enmedio-Cabezo de Jara

1,8

070.060

Las Norias

>1

070.061

Águilas

3,74

070.062

Sierra de Almagro

1

Tabla T.71.2 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con el artículo 171.2.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Cod. Masa

Nombre Masa

Problema calidad asociado

070.057

Alto Guadalentín

Movilización aguas salobres.

070.058

Mazarrón

Intrusión marina.

070.060

Las Norias

Movilización aguas salobres.

070.061

Águilas

Intrusión marina.

Tabla T.71.3 Masas de agua subterránea sobreexplotadas, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, de acuerdo con artículo 171.2.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Cód. Masa

Nombre Masa

Indicador presiones (IE)

Identificación del impacto (descenso piezométrico)

070.009

Sierra de la Oliva

0,90

Comprobado.

070.032

Caravaca

0,27

Comprobado, por descenso volúmenes drenados por manantiales.

070.039

Bullas

0,49

Comprobado.

070.045

Detrítico de Chirivel-Maláguide

0,88

En riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos.

070.052

Campo de Cartagena

1,00

Comprobado en el acuífero Andaluciense y en el Tortoniense.

3. Por otro lado, en las masas de agua subterránea en las que su índice de extracciones se encuentra entre 0,8 y 1 y no presentan descensos piezométricos en algún sector del mismo o en su totalidad, deberán considerarse como masas en las que es necesaria la inversión de tendencias. Estas masas son las siguientes:

Tabla T.71.4 Masas de agua subterránea en la que se ha considerado necesario establecer medidas de inversión de tendencias

Código Masa

Nombre Masa

Índice de explotación (E/R)

070.022

Sinclinal de Calasparra

0,89

070.045

Detrítico de Chirivel-Maláguide

0,88

4. El objetivo principal al que estarán encaminadas las propuestas y actuaciones sobre acuíferos sobreexplotados, y por tanto en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, es la consecución del buen estado, tanto cuantitativo como cualitativo, de los mismos y de las masas de agua subterránea y ecosistemas asociados, minimizando el impacto de la sobreexplotación y tendiendo a conseguir que desaparezcan los efectos no deseables que motivaron la declaración oficial de sobreexplotación o de encontrase en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

5. Para cada masa de agua con problemas de sobreexplotación o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, se fomentará su declaración formal por parte de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, previa al establecimiento de un Programa de Actuación, cuyas determinaciones normativas se incorporarán al contenido normativo del Plan Hidrológico.

6. El Programa de Medidas del Plan Hidrológico pretende eliminar la sobreexplotación de acuíferos con un calendario en el período 2015-2027, para lo que será necesario prorrogar los plazos de cumplimiento de los OMA, desde 2015 a 2021 e incluso 2027, por los costes desproporcionados que supondría alcanzar el buen estado en todas las masas en 2015. Estas derogaciones de plazo se recogen expresamente en este Plan Hidrológico. El calendario previsto de consecución del buen estado cuantitativo planteado se recoge en el Anejo nº V de esta Normativa.

7. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2021 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) El Cantal-Viña Pi.

b) Masa de agua procedente de UH compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Sierra de las Estancias.

8. Las masas de agua para las que se establecen prórrogas hasta el 2027 para la consecución de su buen estado cuantitativo, son las siguientes:

a) Valle del Guadalentín: Triásico Maláguide de Sierra Espuña, Santa Yéchar, Aledo, Bajo Guadalentín, Alto Guadalentín y Enmedio-Cabezo de Jara.

b) Altiplano: Cingla, Moratilla, Jumilla-Yecla y Serral Salinas.

c) Sureste de Albacete: Corral Rubio, Sinclinal de la Higuera, Boquerón, Tobarra-Tedera-Pinilla, Pino, Conejeros-Albatana, Ontur, Cuchillos-Cabras y el Molar.

d) Águilas y Mazarrón.

e) Campo de Cartagena: Campo de Cartagena, Cabo Roig, Triásico de las Victorias y Triásico de Carrascoy.

f) Terciario de Torrevieja.

g) Quíbas.

h) Cresta del Gallo.

i) Ascoy-Sopalmo.

j) Caravaca.

k) Bullas.

l) Sierra Espuña.

m) Sierra de Argallet.

n) Detrítico de Chirivel-Maláguide.

o) Cuaternario de Fortuna.

p) Masas de agua procedentes de UH compartidas con la cuenca intercomunitaria del Vinalopó-L’Alacantí cuyo estado inferior a bueno se debe a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Lácera, Sierra de la Oliva y Sierra de Crevillente.

q) Masa de agua procedente de UH compartida con las Cuencas Mediterráneas Andaluzas cuyo estado inferior a bueno se debe posiblemente a extracciones ubicadas fuera de la demarcación del Segura: Las Norias.

9. La consecución del buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en el 2027 está supeditada, además de a las medidas de gestión descritas en esta normativa, a las determinaciones que resulten de la planificación hidrológica nacional para la satisfacción del déficit estructural de la cuenca del Segura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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