Artículo 73. Criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.
Artículo 73 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como criterios para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, además de las normas de calidad establecidas en el anexo I de dicho Real Decreto, los valores umbral que se establecen para los distintas masas de agua subterránea en riesgo químico son los recogidos en el anejo XIII.
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