Artículo 60. Protección del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 60 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para posibilitar la posterior utilización de los recursos embalsados, así como de los usos recreativos de las masas de agua tipo río o embalse, se establecerán restricciones a las actividades que puedan desarrollarse tanto en la propia masa de agua como en su entorno próximo.
2. Las restricciones de usos secundarios y recreativos de los embalses se determinará en función del destino de sus aguas, y se concretarán en los Planes de uso y Normas de Explotación de los mismos.
3. Se establece como objetivo del Plan Hidrológico el deslinde de la totalidad de las masas de agua superficiales continentales de la demarcación del Segura que estén sometidos a presiones urbanas o agrícolas, durante el periodo de planificación 2011-2027. A tal efecto se observará el procedimiento establecido en los artículo 240 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se emplearán, salvo justificación en contrario, los criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el proyecto LINDE.
4. En tanto en cuanto no se haya procedido por la Confederación Hidrográfica del Segura al deslinde, definitivo o provisional, del Dominio Público Hidráulico, de conformidad con el artículo 214.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el solicitante de cualquier autorización que lo precise, correrá con los gastos derivados de su determinación.
5. A los efectos de garantizar la compatibilidad ambiental de los proyectos o actuaciones que pudieran afectar al dominio público hidráulico, en los supuestos en los que la Confederación sea el órgano sustantivo se observará lo previsto en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el resto de casos, emitirá el informe requerido por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en particular se deberá examinar las potenciales afecciones a los acuíferos para los permisos de investigación y potenciales concesiones posteriores con utilización de la tecnología de «fracking».
Más artículos de Real Decreto 594/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.