Artículo 7. Designación de las masas de aguas artificiales y muy modificadas.
Artículo 7 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se han designado como masas de agua muy modificadas un total de 27 masas. De ellas 15 masas lo son por tratarse de embalses de regulación o de laminación de avenidas con más de 5 km de cola a Nivel Máximo Normal (NMN) y 6 por tratarse de encauzamientos. También se han considerado como muy modificadas 2 masas de agua tipo lago, 1 masa de agua de transición y 3 masas de agua costeras, todas ellas por razones hidromorfológicas.
2. Se han designado 3 masas de agua artificiales por corresponderse con embalses de regulación de recursos ubicados sobre cursos fluviales no designados como masas de agua.
Tabla T.7.1. Número de masas de agua designadas como HMWB y AW
Categoría
N.º
Causa de la alteración
AW
3
Río embalsado.
HMWB
15
Río embalsado.
6
Río encauzado.
2
Alteraciones en lagos.
1
Alteraciones en masas de agua de transición.
3
Alteraciones en masas de agua costeras.
3. La relación de las masas de agua definidas, así como de datos característicos de las mismas como código, categoría, naturaleza, tipo y superficie o longitud, se recogen en el anejo III.