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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Sistema de explotación único.

Artículo 8 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Dado el elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales del ámbito del plan y la existencia de recursos alternativos de distintos orígenes que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas, se adopta a los efectos de la Planificación Hidrológica un sistema de explotación único para todo el ámbito territorial de la demarcación, que considera en forma agregada, esquemática y apta para ser abordada mediante técnicas de análisis de sistemas, la totalidad de sus unidades de demanda, sus fuentes de suministro y las redes básicas para la captación, almacenamiento y conducción de las aguas entre unas y otras.

2. La adopción de un sistema de explotación único no supone por sí misma la consideración de que cualquier recurso con el que cuenta la Demarcación pueda ser adscrito a la atención de cualquier demanda. Los distintos aprovechamientos existentes en la Demarcación se encuentran sometidos al régimen concesional y normativo vigente, y su garantía de suministro se halla vinculada a su título de derecho y retorno y a la procedencia del recurso por cada aprovechamiento utilizado.

3. Para el seguimiento de la información se ha creado en la cuenca del Segura un sistema de información hidrológica único e integrado accesible a través de la página Web de la Confederación, que incluye todas las observaciones foronómicas, piezométricas y de calidad de las aguas de las que se dispone, mediante la incorporación de distintas redes de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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