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Real Decreto Derogada

Artículo 36. Dotaciones de agua para abastecimiento.

Artículo 36 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los parámetros de dotaciones y poblaciones adoptados para la determinación de las demandas futuras para usos urbanos e industriales consideran la evolución previsible de la población servida ordinaria y estacional, y las actuaciones de mejora de las redes y disminución de pérdidas previsibles a medio y largo plazo.

2. En la revisión de los volúmenes concesionales que demanden los núcleos urbanos existentes, se determinará la dotación por habitante y día necesaria y se preverá el normal crecimiento de la población. Esa revisión no podrá incluir la atención de nuevos desarrollos previstos por las comunidades autónomas o las entidades locales, los cuales deberán contar con recursos propios suficientes para satisfacer las nuevas demandas.

3. A estos efectos, no se aceptarán con carácter general, salvo justificación técnica contraria, en los expedientes de otorgamiento de concesiones para nuevos abastecimientos, valores de pérdidas en las redes superiores al 20%, ni dotaciones brutas unitarias, en litros por habitante y día, mayores que las del rango admisible de la tabla adjunta, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

4. Para los expedientes de modificación o revisión de derechos para abastecimiento de poblaciones existentes y consolidadas, los valores anteriores se considerarán como un objetivo de planificación.

Tabla T.36.1 Dotaciones de agua suministrada en litros por habitante y día. Población permanente

Población abastecida por el sistema

Valor de referencia

Rango admisible

Menos de 10.000

300

220-500

De 10.000 a 50.000

280

220-350

De 50.000 a 100.000

250

220-300

Más de 100.000

230

200-300

Tabla T.36.2 Dotaciones de agua suministrada. Población estacional.

Tipología

Dotación litros/día/vivienda

Ocupación media

Vivienda unifamiliar de menos de 100 m2*

1.330

120 días/año

Vivienda unifamiliar de más de 100 m2*

1.670

Apartamento

500

Camping

120

* Incluye parte proporcional de llenado de piscinas, riego de jardines y todos los usos domésticos.

5. El incumplimiento de lo anterior impedirá el otorgamiento de nuevas concesiones y el incremento en las existentes de los volúmenes asignados.

6. En las demandas de abastecimiento se incluirán los usos indicados en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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