Artículo 22. Objetivos adicionales para las zonas protegidas para captación de agua para abastecimiento.
Artículo 22 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De forma adicional, para las zonas protegidas que hayan sido designadas por realizarse o estar prevista en el futuro una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, de acuerdo con el anejo VI, además de cumplirse los objetivos medioambientales, debe velarse por que, tras el régimen de potabilización de aguas que se aplique y, de conformidad con la normativa comunitaria, el agua obtenida cumpla los requisitos del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, siendo en todo caso responsabilidad del titular de la concesión el suministro de agua para abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente.
2. Para ello, en las zonas protegidas para consumo humano se establecerán los objetivos de calidad adicionales que se relacionan en el anejo VII.