Artículo 21. Objetivos medioambientales establecidos por masa de agua.
Artículo 21 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua de la demarcación serán los que se definen en el anejo V.
2. En el citado anejo V se recogen aquellas masas de agua en las que sus condiciones naturales y el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas, hacen inviable que puedan alcanzar el buen estado en 2027.
3. Para estas masas, que se corresponden con masas de agua subterránea con una elevada concentración de nitratos, en las que las condiciones actuales hacen inviable que se reduzcan las concentraciones de nitratos por debajo de 50 mg/l en 2027, incluso si se reduce significativamente o incluso se elimina la presión antrópica, se establecen objetivos menos rigurosos.
4. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas del registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentran relacionadas. Estos objetivos específicos son aquellos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y los que establecen los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
Más artículos de Real Decreto 594/2014
- ← Artículo 20. Condiciones de referencia y límites de cambio de clase.
- → Artículo 22. Objetivos adicionales para las zonas protegidas para captación de agua para abastecimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.