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Real Decreto Derogada

Artículo 68. Vertidos en aguas costeras y de transición.

Artículo 68 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los vertidos en aguas costeras y transición deberán ser autorizados por parte de la respectiva autoridad competente de acuerdo con su legislación específica.

2. En todo caso, los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los Objetivos Medioambientales previstos en el presente Plan Hidrológico para las masas de aguas costeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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