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Real Decreto Derogada

Artículo 43. Requisitos sobre refrigeración eléctrica.

Artículo 43 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370

Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las posibles derivaciones de agua superficial para refrigeración en aprovechamientos termoeléctricos deberán asumir los condicionantes relativos a caudal ambiental y escalas de peces. Con carácter general, no se permitirán tomas en circuito abierto que puedan provocar aumentos de temperatura en el vertido superiores a 3 ºC, de conformidad con el anexo número 3 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, admitiéndose la posibilidad de elevar estos límites en los casos debidamente justificados.

2. Las tomas con retorno autorizado deberán someterse, en su caso, al correspondiente canon de control de vertidos.

3. En el caso de instalaciones termosolares refrigeradas con aguas de origen subterráneo, deberá explicitarse la fracción consumida, sin que resulte admisible, salvo justificación, la utilización de la masa de agua subterránea como elemento de enfriamiento mediante vertido de las aguas utilizadas en refrigeración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-13.

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