Artículo 39. Dotaciones de agua para usos industriales.
Artículo 39 del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. · BOE-A-2014-7370
Atención: Real Decreto 594/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro.
Tabla T.39.1 Dotaciones de agua para usos industriales
Subsector industrial
Código CNAE
Dotación
m3/empleado/año
m3/1.000 € VAB año 2000
Alimentación, bebidas y tabaco
DA
470
13,3
Textil, confección, cuero y calzado
DB y DC
330
22,8
Madera y corcho
DD
66
2,6
Papel, edición y artes gráficas
DE
687
21,4
Industria química
DG
1.257
19,2
Caucho y plástico
DH
173
4,9
Otros productos minerales no metálicos
DI
95
2,3
Metalurgia y productos metálicos
DJ
563
16,5
Maquinaria y equipo mecánico
DK
33
1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico
DL
34
0,6
Fabricación de material de transporte
DM
95
2,1
Industria manufactureras diversas
DN
192
8,0
2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
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