Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
BOE-A-2013-5318 · Boletín Oficial del Estado, 2013-05-21 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 354/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 354/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-05-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 121, 2013-05-21
- Entrada en vigor
- 2013-05-22
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2016-01-20
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-5318
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la planificación hidrológica tendrá como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. En este sentido, el citado artículo, en su apartado 3, establece que la planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, este último aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
- Artículo 2. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional primera. Masas de agua subterránea compartidas.
- Disposición adicional segunda. Masas de agua fronterizas y transfronterizas.
- Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional cuarta. Publicidad.
- Disposición adicional quinta. Régimen económico.
- Disposición adicional sexta. Programa de medidas.
- Disposición adicional séptima. Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
- Disposición derogatoria única. Derogación de los Planes Hidrológicos del Guadiana I y Guadiana II.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Designación y caracterización de las masas de agua.
- Artículo 3. Condiciones de referencia de las masas de agua.
- Artículo 4. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
- Artículo 5. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 6. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones hidromorfológicas.
- Artículo 7. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 8. Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 9. Implantación de caudales ecológicos.
- Artículo 10. Control y seguimiento de caudales ecológicos.
- Artículo 11. Estado cuantitativo de las masas de agua subterránea y asignación de recursos destinados a la recuperación del medio natural de las Tablas de Daimiel.
- Artículo 12. Clasificación de los usos del agua.
- Artículo 13. Orden de preferencia entre usos.
- Artículo 14. Orden de prioridad de uso.
- Artículo 15. Criterios de compatibilidad de usos.
- Artículo 16. Definición de los sistemas de explotación de recursos hídricos.
- Artículo 17. Ámbito hidrológico y territorial de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 18. Asignación de recursos hídricos.
- Artículo 19. Reserva de terrenos.
- Artículo 20. Reserva de tramos.
- Artículo 21. Consideración de utilidad pública de las actuaciones del Programa de Medidas.
- Artículo 22. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 23. Concesiones de escasa importancia.
- Artículo 24. Dotaciones de agua para uso de abastecimiento de población.
- Artículo 25. Dotaciones de agua para uso agropecuario.
- Artículo 26. Dotaciones para uso industrial.
- Artículo 27. Dotaciones para otros usos.
- Artículo 28. Concesiones para riego.
- Artículo 29. Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos.
- Artículo 30. Concesiones para uso industrial.
- Artículo 31. Condiciones de compatibilidad con el Plan Hidrológico del otorgamiento de derechos y de explotación de aguas subterráneas.
- Artículo 32. Condiciones para las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas.
- Artículo 33. Sellado de captaciones de aguas subterráneas.
- Artículo 34. Recarga artificial de acuíferos.
- Artículo 35. Recirculación profunda de agua en acuíferos para la producción de calor o frío.
- Artículo 36. Aprovechamientos por disposición legal.
- Artículo 37. De otras condiciones para el uso privativo de las aguas subterráneas.
- Artículo 38. Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo.
- Artículo 39. Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces.
- Artículo 40. Protección contra inundaciones.
- Artículo 41. Criterios para la delimitación del Dominio Público Hidráulico y zonas inundables.
- Artículo 42. Criterios para la ordenación de zonas inundables.
- Artículo 43. Actuaciones en situaciones de escasez de recurso.
- Artículo 44. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del Dominio Público Hidráulico.
- Artículo 45. Reservas naturales fluviales.
- Artículo 46. Zonas protegidas.
- Artículo 47. Perímetros de protección en captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano.
- Artículo 48. Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas.
- Artículo 49. Autorizaciones de vertido.
- Artículo 50. Vertidos urbanos.
- Artículo 51. Vertidos procedentes de zonas industriales.
- Artículo 52. Vertidos procedentes de las actividades incluidas en la legislación de responsabilidad ambiental.
- Artículo 53. Reutilización de aguas residuales depuradas.
- Artículo 54. Recirculación de retornos de riego.
- Artículo 55. Aplicación del principio de recuperación de costes.
- Artículo 56. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al plan hidrológico.
- Artículo 57. Seguimiento del Plan.
- Artículo 58. Agentes del Plan.
- Artículo 59. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 354/2013?
- Real Decreto 354/2013 está derogada desde el 2016-01-20: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 354/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 354/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.