Artículo 36. Aprovechamientos por disposición legal.
Artículo 36 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El derecho reconocido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas es incompatible con cualquier otro aprovechamiento que ya tenga reconocido el predio.
2. En el ámbito del Alto Guadiana, los pozos mencionados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas precisarán, en todo caso, de la correspondiente autorización administrativa.
Más artículos de Real Decreto 354/2013
- ← Artículo 35. Recirculación profunda de agua en acuíferos para la producción de calor o frío.
- → Artículo 37. De otras condiciones para el uso privativo de las aguas subterráneas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.