Artículo 35. Recirculación profunda de agua en acuíferos para la producción de calor o frío.
Artículo 35 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los aprovechamientos de recirculación profunda de agua en acuíferos para la producción de calor o frío, requerirán autorización expresa del Organismo de cuenca. En la documentación técnica a acompañar a la solicitud de aprovechamientos de este tipo se incluirá, además de sus características técnicas y sistema de explotación, el conjunto de elementos establecidos para la protección de los acuíferos.