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Real Decreto Derogada

Artículo 42. Criterios para la ordenación de zonas inundables.

Artículo 42 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318

Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Organismo de cuenca, a través del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y del proceso de planificación de zonas inundables, informará a las Administraciones Públicas competentes sobre la ordenación del territorio, los datos y estudios disponibles sobre avenidas y límites de las zonas inundables al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.

2. A los efectos oportunos, el Organismo de cuenca comunicará a las autoridades competentes en materia de protección civil así como a los ayuntamientos afectados, la estimación de caudales de avenida en función del período de retorno utilizado así como las zonas inundables por dichos caudales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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