Artículo 26. Dotaciones para uso industrial.
Artículo 26 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La demanda de agua para usos industriales del artículo 12.1.d) y para refrigeración del artículo 12.1.c).i) y ii), se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia los que aparecen detallados en el apéndice 8.
2. En lo referente a la evaluación y nivel de garantía de suministro de agua no serán superiores a las consideradas para la demanda urbana.
3. En el caso de polígonos industriales conectados o no a la red de distribución municipal se aplicará una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida.