Artículo 25. Dotaciones de agua para uso agropecuario.
Artículo 25 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual a nivel global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m3/ha en parcela y para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada.
2. Con las medidas del Programa de medidas se deberán alcanzar los siguientes objetivos:
a) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.
b) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.
3. De acuerdo con el apartado anterior, la dotación máxima anual a nivel de obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m3/ha, para las grandes zonas regables, mientras que para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m3/ha.
4. En los expedientes de concesión, novación de riegos, modificación o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se tomarán como máximo las dotaciones netas de agua para regadío establecidas en el apéndice 8.
5. El cumplimiento de los valores de dotación máxima a nivel de obra principal estará de acuerdo con el desarrollo de las actuaciones relacionadas del Programa de Medidas.
6. A los efectos de la evaluación y nivel de garantía de suministro de agua para uso agrario, se considerará satisfecha la demanda agraria cuando se cumplan las siguientes tres condiciones:
a) Que el déficit en un año no sea superior al 50% de la correspondiente demanda.
b) Que en dos años consecutivos, la suma del déficit no sea superior al 75% de la demanda anual.
c) Que en diez años consecutivos, la suma del déficit no sea superior al 100% de la demanda anual.
7. En el caso de que el uso ganadero represente una parte significativa del volumen total de la unidad de demanda agraria, se adoptarán los valores definidos en el apéndice 8, apartado 2, teniendo en cuenta los niveles de garantía que se consideren adecuados para este uso.
8. Los objetivos de ahorro asociados al desarrollo del Programa de Medidas de la eficiencia de los sistemas de la red de transporte y distribución se cuantifican en la siguiente tabla n.º 5.
Tabla n.º 5. Objetivos de ahorro a alcanzar en 2015 relacionados con la implantación efectiva de las actuaciones del Programa de medidas
Unidad de demanda
Reducción en 2015 respecto a la situación en 2005
(hm3/año)
Peñarroya
6,75
Torre de Abraham
1,62
Jabalón I
4,36
Bullaque
4,65
Canal de Orellana y tomas particulares de Canal de Orellana
130,24
Entrerríos
2,30
Lácara
1,06
Guadiana V
21,19
Canal de Las Dehesas
3,50
Caya
0,65
9. El incremento de recurso disponible obtenido, en su caso, como resultado de la aplicación del Programa de Medidas irá, destinado exclusivamente a la mejora de la garantía de suministro y, cumplida esta última, a la mejora de caudales circulantes.