Artículo 27. Dotaciones para otros usos.
Artículo 27 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De presentarse usos de los considerados en el artículo 12.1.h), el Organismo de cuenca estudiará sus características y las condiciones en que puedan satisfacer sus demandas sin perjudicar los usos legales preexistentes así como la calidad del recurso. Ese estudio se realizará en particular en las actuaciones de interés general o regional, o en las que su volumen sea inferior a 50.000 m3/año, así como en casos de emergencias de abastecimiento.