Artículo 20. Reserva de tramos.
Artículo 20 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 92.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se reservan a favor del Organismo de cuenca los tramos y potencial hidroeléctrico asociados a las actuaciones de aprovechamiento hidroeléctrico en infraestructuras del Estado que se relacionan a continuación y que aparecen contenidas en el Programa de Medidas:
a) Presas: Andévalo, Ruecas, Villalba de los Barros, Búrdalo, Cancho del Fresno, Montijo, Alcollarín, Los Molinos, Torre de Abraham, Peñarroya, El Vicario y Gasset.
b) Sistema de canales y acequias asociados a la red de distribución de las zonas regables de: Montijo, Lobón, Las Dehesas, Orellana y Zújar.
2. El Organismo de cuenca, de acuerdo con el contenido del Programa de Medidas realizará en colaboración con las administraciones competentes, estudios sobre el potencial energético de la cuenca para la identificación de aprovechamientos, con vistas a lograr su máxima utilización. Como resultado de estos estudios se definirán los tramos de río que serán objeto de reserva para aprovechamientos hidroeléctricos. El Organismo de cuenca ejecutará, bien directamente o bien concederá a terceros, las obras y explotación de los aprovechamientos energéticos identificados.