Artículo 21. Consideración de utilidad pública de las actuaciones del Programa de Medidas.
Artículo 21 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 94 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y a efectos de proceder a la expropiación forzosa de bienes afectados según lo determinado en el artículo 9 de la Ley sobre Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, las actuaciones del Programa de Medidas del Plan Hidrológico tendrán implícita la consideración de utilidad pública e interés social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley sobre Expropiación Forzosa, al tratarse de un Plan del Estado.