Artículo 10. Control y seguimiento de caudales ecológicos.
Artículo 10 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El control oficial del régimen de caudales ecológicos se realizará por el Organismo de cuenca. Este control se efectuará solo y exclusivamente en las estaciones de aforo pertenecientes a la Red Oficial de Estaciones de Aforo y a la Red del Sistema Automático de Información Hidrológica que aparecen detalladas en el apéndice 4.
2. Excepcionalmente, el Organismo de cuenca podrá realizar comprobaciones del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos mediante aforos «in situ» en aquellos puntos de la red hidrográfica considerados como adecuados para tal fin.
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