Artículo 56. Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad al plan hidrológico.
Artículo 56 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con los artículos 42 del texto refundido de la Ley de Aguas y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación y entrada en vigor de este Plan Hidrológico, se incorporará al inventario de Reservas Naturales Fluviales de la Demarcación y al registro de zonas protegidas.