Artículo 45. Reservas naturales fluviales.
Artículo 45 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 42.1.b).c’) del texto refundido de la Ley de Aguas, y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y respetando las competencias en materia de ordenación del territorio de las distintas administraciones públicas, se propone para su designación como Reserva Natural Fluvial el tramo del río Guadarranque cuyos límites y caracterización se encuentran detallados en el apéndice 10 junto con su representación cartográfica.
2. A los efectos oportunos, se considerará como zona de reserva en función de las medidas de protección, el conjunto de elementos que constituyan el Dominio Público Hidráulico en los tramos de cauce de dichas reservas naturales fluviales.
3. El Organismo de cuenca comunicará a las administraciones competentes en la ordenación del territorio, las reservas naturales fluviales y los límites de las zonas de reserva asociados, para que los mismos sean respetados en el ordenamiento y planes que se establezcan sobre uso del suelo. En este sentido los instrumentos de ordenación urbanística contendrán las previsiones adecuadas para garantizar la no afección sobre los recursos hídricos y ambientales asociados.
4. De acuerdo con el contenido del artículo 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, no tendrán la consideración de presión significativa sobre los tramos de reserva natural fluvial los abastecimientos de población así como los usos del agua y otras actividades que resulten compatibles con el mantenimiento de su clasificación de muy buen estado ecológico. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, en las zonas de reservas naturales fluviales quedan prohibidos todos los usos privativos del Dominio Público Hidráulico previstos en la legislación vigente. En este sentido, en las reservas naturales fluviales el Organismo de cuenca no otorgará ningún tipo de las concesiones ni autorizaciones contempladas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Más artículos de Real Decreto 354/2013
- ← Artículo 44. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del Dominio Público Hidráulico.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.