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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318

Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 91 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se declaran de utilidad pública a los efectos de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, todas las infraestructuras relacionadas en el Programa de Medidas del Proyecto de Plan Hidrológico de la demarcación, así como los terrenos que no sean de dominio público precisos para la consecución de los objetivos ambientales de las masas de aguas superficiales del Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

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