Artículo 16. Definición de los sistemas de explotación de recursos hídricos.
Artículo 16 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. A su vez se adoptan los siguientes sistemas parciales de explotación de recursos:
a) Sistema Oriental. Se divide en los subsistemas denominados Alto Guadiana, Bullaque y Tirteafuera,
b) Sistema Central,
c) Sistema Ardila y
d) Sistema Sur.
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