Artículo 13. Orden de preferencia entre usos.
Artículo 13 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318
Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y sin perjuicio de su modificación en situaciones excepcionales de conformidad con el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, para los diferentes sistemas de explotación de recursos es el siguiente:
1. Sistema de Explotación Oriental:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica a excepción de en centrales hidroeléctricas, y otros usos industriales incluidos en el artículo 12.1.d).
3.º Usos agropecuarios.
4.º Usos industriales para la producción de energía eléctrica en centrales hidroeléctricas.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.
8.º Otros usos:
a) De carácter público.
b) De carácter privado.
2. Sistema de Explotación Central y Sistema de Explotación Ardila:
1.º Abastecimiento de población.
2.º Usos industriales para producción de energía eléctrica en centrales térmicas de energía renovable: termosolares y biomasa.
3.º Usos agropecuarios.
4.º Resto de usos industriales para producción de energía eléctrica y otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.
5.º Acuicultura.
6.º Usos recreativos.
7.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas.
8.º Otros usos:
a) De carácter público
b) De carácter privado
3. Sistema de Explotación Sur: El orden de preferencia entre los diferentes usos del agua en el Sistema de Explotación Sur, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es el siguiente:
1.º Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad.
2.º Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua.
3.º Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo.
4.º Otros usos no establecidos en los apartados anteriores.