El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 54. Recirculación de retornos de riego.

Artículo 54 del Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. · BOE-A-2013-5318

Atención: Real Decreto 354/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

2. El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, será objeto de concesión cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

3. Todos los retornos de riego deberán cumplir antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-22.

Más artículos de Real Decreto 354/2013

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 354/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.