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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Autoridades competentes.

Artículo 2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223

Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes en materia de gestión y protección de las aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro integran el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación, que está constituido por:

a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, gestión, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan hidrológico.

b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan hidrológico, con competencias sobre la gestión, protección y control de las aguas.

2. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, designada de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, se recoge en el anexo 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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