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Real Decreto Derogada

Artículo 58. Inscripción de derechos de los sistemas de riego del Estado.

Artículo 58 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223

Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 189.3.a) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Ebro de oficio, y en su caso, previa comunicación de la comunidad general de usuarios, iniciará los trámites necesarios para la inscripción y actualización de los derechos que amparan a los aprovechamientos colectivos que gestionan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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