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Real Decreto Derogada

Artículo 77. Caudal circulante a efectos de autorizaciones de vertido.

Artículo 77 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223

Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando esté implantado un régimen de caudales ecológicos en la masa receptora de un vertido, el caudal a tener en cuenta en la autorización de vertidos será el mínimo establecido en condiciones de normalidad hidrológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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