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Real Decreto Derogada

Artículo 67. Continuidad fluvial y dispositivos de franqueo para peces en azudes.

Artículo 67 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223

Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 126 bis. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el proyecto de los dispositivos de franqueo para peces tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el anexo 13.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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