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Real Decreto Derogada

Artículo 95. Programa de Medidas.

Artículo 95 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. · BOE-A-2014-2223

Atención: Real Decreto 129/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Programa de Medidas de este Plan viene constituido por las medidas que se incluyen en el anexo 11, correspondientes a los grupos siguientes:

a) Cumplimiento de objetivos medioambientales.

b) Satisfacción de las demandas.

c) Fenómenos extremos.

d) Gobernanza.

2. La inclusión de estas medidas dentro del Plan Hidrológico no excluye la ejecución en el futuro de otras actuaciones relacionadas con el medio hídrico que no estén contempladas en esta relación de medidas del plan para cumplir los objetivos de este Plan Hidrológico, que serán objeto de seguimiento en los términos previstos en los artículos 93 y 94.

3. El desarrollo efectivo de las actuaciones se ajustará, en caso de que proceda, a las correspondientes planificaciones sectoriales.

4. Entre las actuaciones previstas en el Programa de Medidas se asumen las obras del Pacto del Agua de Aragón, de acuerdo con la Resolución aprobada por el pleno de las Cortes de Aragón en su sesión de 30 de junio de 1992 (Pacto del Agua), con las modificaciones oportunas efectuadas en el marco de la Comisión del Agua de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-02.

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