Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
BOE-A-2023-3511 · Boletín Oficial del Estado, 2023-02-10 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 35/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 35/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-01-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2023-02-10
- Entrada en vigor
- 2023-02-11
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-05
- Artículos
- 634
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-3511
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación.
- Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros Estados vecinos.
- Disposición adicional segunda. Publicidad.
- Disposición adicional tercera. Revisión de los planes hidrológicos.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.
- Disposición adicional quinta. Cumplimiento de caudales ecológicos ante estados de emergencia o reposición del sistema eléctrico.
- Disposición adicional sexta. Liberación artificial de la componente de caudales ecológicos: régimen de crecidas.
- Disposición adicional séptima. Ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.
- Disposición adicional octava. Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la realización …
- Disposición adicional novena. Coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
- Disposición transitoria única. Adaptación de órganos de desagüe.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Acuíferos compartidos.
- Disposición final segunda. Actualización normativa para la adaptación a planes hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
- Disposición final tercera. Actualización de la instrucción de planificación hidrológica.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito territorial del plan hidrológico.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas.
- Artículo 3. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- Artículo 5. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.
- Artículo 6. Identificación de las masas de agua superficial.
- Artículo 7. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
- Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- Artículo 10. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.
- Artículo 11. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 12. Caudales máximos ecológicos.
- Artículo 13. Sistemas de explotación de recursos. Ámbito territorial y asignación de recursos.
- Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.
- Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.
- Artículo 17. Objetivos medioambientales.
- Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 20. Instalación de dispositivos de control.
- Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.
- Artículo 22. Modificación y revisión de los caudales concesionales.
- Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.
- Artículo 24. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.
- Artículo 25. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
- Artículo 26. Valoración de daños al dominio público hidráulico.
- Artículo 27. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 28. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.
- Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.
- Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.
- Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.
- Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.
- Artículo 36. La concertación interinstitucional; Convenios de colaboración y convenios urbanísticos entre la Administración Hidráulica y las demás entidades públicas.
- Artículo 37. Criterios para la gestión de las zonas inundables.
- Artículo 38. Clasificación urbanística del suelo a efectos de la aplicación del presente Plan Hidrológico.
- Artículo 39. Criterios a considerar en los procedimientos de autorización o de informe de la Administración respecto del aumento de la vulnerabilidad.
- Artículo 40. Cambio de uso y cambio de actividad en el patrimonio edificado.
- Artículo 41. Régimen jurídico de los edificios e instalaciones construidas o erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación de aguas y del plan hidrológico.
- Artículo 42. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.
- Artículo 43. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado.
- Artículo 44. Municipios con riesgo de inundabilidad cuya morfología de su territorio imposibilite o dificulte seriamente la solución de sus requerimientos urbanísticos.
- Artículo 45. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.
- Artículo 46. Medidas de protección frente a inundaciones.
- Artículo 47. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.
- Artículo 48. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.
- Artículo 49. Acciones y medidas a aplicar en sequías.
- Artículo 50. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Artículo 51. Vertidos de naturaleza urbana.
- Artículo 52. Sistemas generales de saneamiento urbano.
- Artículo 53. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
- Artículo 54. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
- Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
- Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.
- Artículo 57. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio Público Hidráulico.
- Artículo 58. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.
- Artículo 59. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 60. Plantación y tala de árboles.
- Artículo 61. Condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales.
- Artículo 62. Caudal sólido.
- Artículo 63. Reutilización de aguas residuales.
- Artículo 64. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.
- Artículo 65. Costes de los servicios del agua (ciclo urbano).
- Artículo 66. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.
- Artículo 67. Definición del Programa de medidas.
- Artículo 68. Financiación del programa de medidas.
- Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
- Artículo 70. Autoridades competentes.
- Artículo 71. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.
- Artículo 72. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.
- Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.
- Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.
- Artículo 75. Otras revisiones.
- Artículo 76. Evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.
- Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
- Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
- Artículo 4. Adaptación al cambio climático.
- Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.
- Artículo 6. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.
- Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.
- Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.
- Artículo 9. Caudales mínimos ecológicos.
- Artículo 10. Caudales máximos ecológicos.
- Artículo 11. Prioridad y compatibilidad de usos.
- Artículo 12. Asignación de recursos.
- Artículo 13. Reserva de recursos. Volumen y plazo.
- Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.
- Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.
- Artículo 16. Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.
- Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.
- Artículo 18. Objetivos medioambientales.
- Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.
- Artículo 21. Definición del Programa de medidas.
- Artículo 22. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
- Artículo 23. Vertidos de naturaleza urbana.
- Artículo 24. Sistemas generales de saneamiento urbano.
- Artículo 25. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.
- Artículo 26. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.
- Artículo 27. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 35/2023?
- Real Decreto 35/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 35/2023?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 35/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.