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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Caudal sólido.

Artículo 62 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo para el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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