Artículo 68. Financiación del programa de medidas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. La relación de todas y cada una de las actuaciones y sus inversiones asociadas para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de las administraciones y sus organismos, para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable y/o imposible la realización de alguna o algunas de las actuaciones, las administraciones y sus organismos competentes, podrán posponer de manera justificada, la ejecución de dicha actuación e inversión, procurando siempre la coherencia con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado cumplimiento del programa de medidas.
2. Dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.