Artículo 49. Acciones y medidas a aplicar en sequías.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
En el caso de que la Administración competente diagnostique un escenario de sequía prolongada se adoptarán las «Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada» contenidas en el Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía correspondiente.
Asimismo, para hacer frente a situaciones de escasez coyuntural resultarán de aplicación las medidas contenidas en el mismo Plan especial en función de los escenarios que se establezcan.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.