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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Municipios con riesgo de inundabilidad cuya morfología de su territorio imposibilite o dificulte seriamente la solución de sus requerimientos urbanísticos.

Artículo 44 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. En aquellos suelos urbanizados de los municipios, cuya morfología de su territorio y la ubicación de las zonas de flujo preferente, imposibilite o dificulte seriamente el desarrollo urbanístico de los mismos, el planeamiento urbanístico municipal, general o especial, podrá proponer y disponer de un régimen «ad hoc» para el caso, expresamente autorizado y previamente acordado con la Administración Hidráulica al objeto de definir una solución razonable que permita, en lo posible, de acuerdo con el interés general y las disposiciones del RDPH, dar respuesta a los requerimientos urbanísticos así como a la máxima garantía de la seguridad de las personas y los bienes ante los riesgos de las avenidas e inundaciones.

2. En tal sentido, se considera prioritaria esta acción especial de adecuación de las limitaciones y condicionamientos hidráulicos en los cascos históricos y conjuntos monumentales afectados total o parcialmente por las zonas de inundabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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