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Real Decreto Vigente

Artículo 60. Plantación y tala de árboles.

Artículo 60 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

Las plantaciones y talas de arbolado serán respetuosas con el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre, con el objeto de preservar el estado el mencionado dominio y sus zonas adyacentes, así como para prevenir el deterioro del ecosistema fluvial contribuyendo a su mejora. En el caso de ser necesario para el aprovechamiento forestal el cruce y vadeo continuado de cauces, se fomentará el uso de elementos que eviten el enturbiamiento de las aguas como puentes forestales portátiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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